Documentos claves de la Iglesia para la Confirmación
Extractos y enlaces a documentos clave de la Iglesia relacionados con el sacramento de la Confirmación
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LOS SACRAMENTOS DE INICIACIÓN CRISTIANA
1212 El Bautismo, la Confirmación y la Eucaristía, se ponen los fundamentos de toda vida cristiana. “La participación en la naturaleza divina, que los hombres reciben como don mediante la gracia de Cristo, tiene cierta analogía con el origen, el crecimiento y el sustento de la vida natural. En efecto, los fieles renacidos en el Bautismo se fortalecen con el sacramento de la Confirmación y, finalmente, son alimentados en la Eucaristía con el manjar de la vida eterna, y, así por medio de estos sacramentos de la iniciación cristiana, reciben cada vez con más abundancia los tesoros de la vida divina y avanzan hacia la perfección de la caridad”
EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN
1285 Con el Bautismo y la Eucaristía, el sacramento de la Confirmación constituye el conjunto de los “sacramentos de la iniciación cristiana”, cuya unidad debe ser salvaguardada. Es preciso, pues, explicar a los fieles que la recepción de este sacramento es necesaria para la plenitud de la gracia bautismal (cf Ritual de la Confirmación, Prenotandos 1). En efecto, a los bautizados “el sacramento de la Confirmación los une más íntimamente a la Iglesia y los enriquece con una fortaleza especial del Espíritu Santo. De esta forma quedan obligados aún más, como auténticos testigos de Cristo, a extender y defender la fe con sus palabras y sus obras
I. La Confirmación en la Economía de la Salvación
1287 …En repetidas ocasiones Cristo prometió esta efusión del Espíritu (cf Lc 12,12; Jn 3,5-8; 7,37-39; 16,7-15; Hch 1,8), promesa que realizó primero el día de Pascua (Jn 20,22) y luego, de manera más manifiesta el día de Pentecostés (cf Hch 2,1-4). Llenos del Espíritu Santo, los Apóstoles comienzan a proclamar “las maravillas de Dios” (Hch 2,11) y Pedro declara que esta efusión del Espíritu es el signo de los tiempos mesiánicos (cf Hch 2, 17-18). Los que creyeron en la predicación apostólica y se hicieron bautizar, recibieron a su vez el don del Espíritu Santo.
1289 Muy pronto, para mejor significar el don del Espíritu Santo, se añadió a la imposición de las manos una unción con óleo perfumado (crisma). Esta unción ilustra el nombre de “cristiano” que significa “ungido” y que tiene su origen en el nombre de Cristo, al que “Dios ungió con el Espíritu Santo” (Hch 10,38). Y este rito de la unción existe hasta nuestros días tanto en Oriente como en Occidente. Por eso, en Oriente se llama a este sacramento crismación, unción con el crisma, o myron, que significa “crisma”. En Occidente el nombre de Confirmación sugiere que este sacramento al mismo tiempo confirma el Bautismo y robustece la gracia bautismal.
Dos tradiciones: Oriente y Occidente
1290 En los primeros siglos la Confirmación constituye generalmente una única celebración con el Bautismo, y forma con éste, según la expresión de san Cipriano (cf Epistula 73, 21), un “sacramento doble”. Entre otras razones, la multiplicación de los bautismos de niños, durante todo el tiempo del año, y la multiplicación de las parroquias (rurales), que agrandaron las diócesis, ya no permite la presencia del obispo en todas las celebraciones bautismales. En Occidente, por el deseo de reservar al obispo el acto de conferir la plenitud al Bautismo, se establece la separación temporal de ambos sacramentos. El Oriente ha conservado unidos los dos sacramentos, de modo que la Confirmación es dada por el presbítero que bautiza. Este, sin embargo, sólo puede hacerlo con el “myron” consagrado por un obispo
1292 La práctica de las Iglesias de Oriente destaca más la unidad de la iniciación cristiana. La de la Iglesia latina expresa más netamente la comunión del nuevo cristiano con su obispo, garante y servidor de la unidad de su Iglesia, de su catolicidad y su apostolicidad, y por ello, el vínculo con los orígenes apostólicos de la Iglesia de Cristo.
II.Los signos y el rito de la Confirmación
1293 En el rito de este sacramento conviene considerar el signo de la unción y lo que la unción designa e imprime: el sello espiritual. La unción, en el simbolismo bíblico y antiguo, posee numerosas significaciones…
1294 Todas estas significaciones de la unción con aceite se encuentran en la vida sacramental. La unción antes del Bautismo con el óleo de los catecúmenos significa purificación y fortaleza; la unción de los enfermos expresa curación y consuelo. La unción del santo crisma después del Bautismo, en la Confirmación y en la Ordenación, es el signo de una consagración. Por la Confirmación, los cristianos, es decir, los que son ungidos, participan más plenamente en la misión de Jesucristo y en la plenitud del Espíritu Santo que éste posee, a fin de que toda su vida desprenda “el buen olor de Cristo”
1295 Por medio de esta unción, el confirmando recibe “la marca”, el sello del Espíritu Santo. El sello es el símbolo de la persona (cf Gn 38,18; Ct 8,9), signo de su autoridad (cf Gn 41,42), de su propiedad sobre un objeto (cf. Dt 32,34) —por eso se marcaba a los soldados con el sello de su jefe y a los esclavos con el de su señor—; autentifica un acto jurídico (cf 1 R 21,8) o un documento (cf Jr 32,10) y lo hace, si es preciso, secreto (cf Is 29,11).
1296 Cristo mismo se declara marcado con el sello de su Padre (cf Jn 6,27). El cristiano también está marcado con un sello: “Y es Dios el que nos conforta juntamente con vosotros en Cristo y el que nos ungió, y el que nos marcó con su sello y nos dio en arras el Espíritu en nuestros corazones” (2 Co 1,22; cf Ef 1,13; 4,30). Este sello del Espíritu Santo, marca la pertenencia total a Cristo, la puesta a su servicio para siempre, pero indica también la promesa de la protección divina en la gran prueba escatológica
La Celebración de la Confirmación
1298 Cuando la Confirmación se celebra separadamente del Bautismo, como es el caso en el rito romano, la liturgia del sacramento comienza con la renovación de las promesas del Bautismo y la profesión de fe de los confirmandos. Así aparece claramente que la Confirmación constituye una prolongación del Bautismo (cf SC 71). Cuando es bautizado un adulto, recibe inmediatamente la Confirmación y participa en la Eucaristía (cf CIC can.866).
1299 En el rito romano, el obispo extiende las manos sobre todos los confirmandos, gesto que, desde el tiempo de los Apóstoles, es el signo del don del Espíritu. Y el obispo invoca así la efusión del Espíritu:
«Dios Todopoderoso, Padre de nuestro Señor Jesucristo, que regeneraste, por el agua y el Espíritu Santo, a estos siervos tuyos y los libraste del pecado: escucha nuestra oración y envía sobre ellos el Espíritu Santo Paráclito; llénalos de espíritu de sabiduría y de inteligencia, de espíritu de consejo y de fortaleza, de espíritu de ciencia y de piedad; y cólmalos del espíritu de tu santo temor. Por Jesucristo nuestro Señor» (Ritual de la Confirmación, 25).
1300 Sigue el rito esencial del sacramento. En el rito latino, “el sacramento de la Confirmación es conferido por la unción del santo crisma en la frente, hecha imponiendo la mano, y con estas palabras: “Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo” (Pablo VI, Const. ap. Divinae consortium naturae)…”
1301 The sign of peace that concludes the rite of the sacrament signifies and demonstrates ecclesial communion with the bishop and with all the faithful.
III. Los efectos de la Confirmación
1302 De la celebración se deduce que el efecto del sacramento de la Confirmación es la efusión especial del Espíritu Santo, como fue concedida en otro tiempo a los Apóstoles el día de Pentecostés.
1303 Por este hecho, la Confirmación confiere crecimiento y profundidad a la gracia bautismal:
– nos introduce más profundamente en la filiación divina que nos hace decir “Abbá, Padre” (Rm 8,15).;
– nos une más firmemente a Cristo;
– aumenta en nosotros los dones del Espíritu Santo;
– hace más perfecto nuestro vínculo con la Iglesia (cf LG 11);
– nos concede una fuerza especial del Espíritu Santo para difundir y defender la fe mediante la palabra y las obras como verdaderos testigos de Cristo, para confesar valientemente el nombre de Cristo y para no sentir jamás vergüenza de la cruz (cf DS 1319; LG 11,12):
«Recuerda, pues, que has recibido el signo espiritual, el Espíritu de sabiduría e inteligencia, el Espíritu de consejo y de fortaleza, el Espíritu de conocimiento y de piedad, el Espíritu de temor santo, y guarda lo que has recibido. Dios Padre te ha marcado con su signo, Cristo Señor te ha confirmado y ha puesto en tu corazón la prenda del Espíritu» (San Ambrosio, De mysteriis 7,42).
1304 La Confirmación, como el Bautismo del que es la plenitud, sólo se da una vez. La Confirmación, en efecto, imprime en el alma una marca espiritual indeleble, el “carácter” (cf DS 1609), que es el signo de que Jesucristo ha marcado al cristiano con el sello de su Espíritu revistiéndolo de la fuerza de lo alto para que sea su testigo (cf Lc 24,48-49).
1305 El “carácter” perfecciona el sacerdocio común de los fieles, recibido en el Bautismo, y “el confirmado recibe el poder de confesar la fe de Cristo públicamente, y como en virtud de un cargo (quasi ex officio)” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae 3, q.72, a. 5, ad 2).
IV. Quién puede recibir este sacramento
1306 Todo bautizado, aún no confirmado, puede y debe recibir el sacramento de la Confirmación (cf CIC can. 889, 1). Puesto que Bautismo, Confirmación y Eucaristía forman una unidad, de ahí se sigue que “los fieles tienen la obligación de recibir este sacramento en tiempo oportuno” (CIC, can. 890), porque sin la Confirmación y la Eucaristía, el sacramento del Bautismo es ciertamente válido y eficaz, pero la iniciación cristiana queda incompleta.
1307 La costumbre latina, desde hace siglos, indica “la edad del uso de razón”, como punto de referencia para recibir la Confirmación. Sin embargo, en peligro de muerte, se debe confirmar a los niños incluso si no han alcanzado todavía la edad del uso de razón (cf CIC can. 891; 893,3).
1308 Si a veces se habla de la Confirmación como del “sacramento de la madurez cristiana”, es preciso, sin embargo, no confundir la edad adulta de la fe con la edad adulta del crecimiento natural, ni olvidar que la gracia bautismal es una gracia de elección gratuita e inmerecida que no necesita una “ratificación” para hacerse efectiva. Santo Tomás lo recuerda:
«La edad del cuerpo no prejuzga la del alma. Así, incluso en la infancia, el hombre puede recibir la perfección de la edad espiritual de que habla la Sabiduría (4,8): “La vejez honorable no es la que dan los muchos días, no se mide por el número de los años”. Así numerosos niños, gracias a la fuerza del Espíritu Santo que habían recibido, lucharon valientemente y hasta la sangre por Cristo» (Summa theologiae 3, q. 72, a. 8, ad 2).
1309 La preparación para la Confirmación debe tener como meta conducir al cristiano a una unión más íntima con Cristo, a una familiaridad más viva con el Espíritu Santo, su acción, sus dones y sus llamadas, a fin de poder asumir mejor las responsabilidades apostólicas de la vida cristiana. Por ello, la catequesis de la Confirmación se esforzará por suscitar el sentido de la pertenencia a la Iglesia de Jesucristo, tanto a la Iglesia universal como a la comunidad parroquial. Esta última tiene una responsabilidad particular en la preparación de los confirmandos (cf Ritual de la Confirmación, Praenotandos 3).
1310 Para recibir la Confirmación es preciso hallarse en estado de gracia. Conviene recurrir al sacramento de la Penitencia para ser purificado en atención al don del Espíritu Santo. Hay que prepararse con una oración más intensa para recibir con docilidad y disponibilidad la fuerza y las gracias del Espíritu Santo (cf Hch 1,14).
1311 Para la Confirmación, como para el Bautismo, conviene que los candidatos busquen la ayuda espiritual de un padrino o de una madrina. Conviene que sea el mismo que para el Bautismo a fin de subrayar la unidad entre los dos sacramentos (cf Ritual de la Confirmación, Praenotandos 5; Ibíd.,6; CIC can. 893, 1.2).
1316 La Confirmación perfecciona la gracia bautismal; es el sacramento que da el Espíritu Santo para enraizarnos más profundamente en la filiación divina, incorporarnos más firmemente a Cristo, hacer más sólido nuestro vínculo con la Iglesia, asociarnos todavía más a su misión y ayudarnos a dar testimonio de la fe cristiana por la palabra acompañada de las obras.
1317 La Confirmación, como el Bautismo, imprime en el alma del cristiano un signo espiritual o carácter indeleble; por eso este sacramento sólo se puede recibir una vez en la vida.
1318 …En la Iglesia latina se administra este sacramento cuando se ha alcanzado el uso de razón, y su celebración se reserva ordinariamente al obispo, significando así que este sacramento robustece el vínculo eclesial.
1319 El candidato a la Confirmación que ya ha alcanzado el uso de razón debe profesar la fe, estar en estado de gracia, tener la intención de recibir el sacramento y estar preparado para asumir su papel de discípulo y de testigo de Cristo, en la comunidad eclesial y en los asuntos temporales.
1320 El rito esencial de la Confirmación es la unción con el Santo Crisma en la frente del bautizado (y en Oriente, también en los otros órganos de los sentidos), con la imposición de la mano del ministro y las palabras: Accipe signaculum doni Spiritus Sancti (“Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo”), en el rito romano; Signaculum doni Spiritus Sancti (“Sello del don del Espíritu Santo”), en el rito bizantino.
1321 Cuando la Confirmación se celebra separadamente del Bautismo, su conexión con el Bautismo se expresa entre otras cosas por la renovación de los compromisos bautismales. La celebración de la Confirmación dentro de la Eucaristía contribuye a subrayar la unidad de los sacramentos de la iniciación cristiana.
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Can. 879 El sacramento de la confirmación, que imprime carácter y por el que los bautizados, avanzando por el camino de la iniciación cristiana, quedan enriquecidos con el don del Espíritu Santo y vinculados más perfectamente a la Iglesia, los fortalece y obliga con mayor fuerza a que, de palabra y obra, sean testigos de Cristo y propaguen y defiendan la fe.
AQUÉLLOS QUE SE CONFIRMARÁN
Can. 889 §1. Sólo es capaz de recibir la confirmación todo bautizado aún no confirmado.
§2. Fuera del peligro de muerte, para que alguien reciba lícitamente la confirmación se requiere que, si goza de uso de razón esté convenientemente instruido, bien dispuesto y pueda renovar las promesas del bautismo.
Can. 890 Los fieles están obligados a recibir este sacramento en el tiempo oportuno; los padres y los pastores de almas, sobre todo los párrocos, procuren que los fieles sean bien preparados para recibirlo y que lo reciban en el tiempo oportuno.
Can. 891 El sacramento de la confirmación se ha de administrar a los fieles en torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte o, a juicio del ministro, una causa grave aconseje otra cosa
PADRINOS
Can. 892 Insofar as possible, there is to be a sponsor for the person to be confirmed; the sponsor is to take care that the confirmed person behaves as a true witness of Christ and faithfully fulfills the obligations inherent in this sacrament.
Can. 893 §1. To perform the function of sponsor, a person must fulfill the conditions mentioned in can. 874.
§2. It is desirable to choose as sponsor the one who undertook the same function in baptism
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The Church continues to affirm the dignity of every human being, and to grow in knowledge and understanding of the gifts and needs of her members who live with disabilities. Likewise, the Church recognizes that every parish community includes members with disabilities, and earnestly desires their active participation. All members of the Body of Christ are uniquely called by God by virtue of their Baptism. In light of this call, the Church seeks to support all in their growth in holiness, and to encourage all in their vocations. Participating in, and being nourished by, the grace of the sacraments is essential to this growth in holiness. Catholic adults and children with disabilities, and their families, earnestly desire full and meaningful participation in the sacramental life of the Church…
2. Catholics with disabilities have a right to participate in the sacraments as fully as other members of the local ecclesial community. “Sacred ministers cannot deny the sacraments to those who seek them at appropriate times, are properly disposed, and are not prohibited by law from receiving them.”
3. Parish sacramental celebrations should be accessible to persons with disabilities and open to their full, active, and conscious participation, according to their capacity. Pastoral ministers should not presume to know the needs of persons with disabilities, but should rather—before all else—consult with them or their advocates before making determinations about the accessibility of a parish’s facilities and the availability of its programs, policies, and ministries. Full accessibility should be the goal for every parish, and these adaptations are to be an ordinary part of the liturgical life of the parish.
5. Pastors are responsible to provide evangelization, catechetical formation, and sacramental preparation for parishioners with disabilities, and dioceses are encouraged to establish appropriate support services to assist pastors in this duty. Persons with disabilities, their advocates and their families, as well as those knowledgeable in serving those with disabilities can make a most valuable contribution to these efforts. Parish catechetical and sacramental preparation programs may need to be adapted for some parishioners with disabilities, though, as much as possible, persons with disabilities should be integrated into the ordinary programs. They should not be segregated for specialized catechesis unless their disabilities make it impossible for them to participate in the basic catechetical program. Even in those cases, participation in parish life is encouraged in all ways possible.
15. “Those who have been baptized continue on the path of Christian Initiation through the Sacrament of Confirmation.” In this way, they receive the Holy Spirit, conforming them more perfectly to Christ and strengthening them so that they may “bear witness to Christ for the building up of his Body in faith and charity.”
16. Parents, those who care for persons with disabilities, and shepherds of souls—especially pastors—are to see to it that the faithful who have been baptized receive the formation needed for the Sacrament of Confirmation and approach it at the appropriate time. “The diocesan bishop is obliged to take care that the Sacrament of Confirmation is conferred on subjects who properly and reasonably seek it.”
17. Confirmation is to be conferred on the faithful between the age of discretion (which is about the age of seven) and about sixteen years of age, within the limits determined by the diocesan bishop, or when there is a danger of death, or in the judgment of the minister a grave cause urges otherwise.
18. All baptized Catholics who possess the use of reason may receive the Sacrament of Confirmation if they are “suitably instructed, properly disposed and able to renew the baptismal promises.” Persons who because of intellectual or developmental disabilities may never attain the use of reason can receive the Sacrament of Confirmation and should be encouraged either directly or, if necessary, through their parents, to receive it. It is important that they receive the pastoral guidance needed, along with the welcome and embrace of the whole community of faith. To the degree possible, those with disabilities should be included along with others during the preparation and celebration of the sacrament. At times, pastoral need may necessitate an accommodated setting and a simpler manner.
19. A sponsor for the one to be confirmed should be present. The sponsor assists the confirmed person on the continuing path of Christian Initiation. For this reason, it is desirable that one of the godparents chosen for Baptism be the sponsor for Confirmation.
20. When those with disabilities who are already baptized Christians desire to become Catholic, they should participate in the Rite of Reception of Baptized Christians into the Full Communion of the Catholic Church, which normally includes the reception of the Sacraments of Confirmation and Eucharist.
AGE OF CONFIRMATION: When Local and Universal Law Conflict
Congregation for Divine Worship
Prot. N. 2607/98/L
December 18, 1999
Your Excellency:
This Congregation for Divine Worship expresses its appreciation for your kind reply concerning the request of a child of 11 years resident in your Diocese along with her parents, for reception of the Sacrament of Confirmation in anticipation of the local policy of conferring the Sacrament no sooner than the sophomore year of high school.
In light of Your Excellencys considered response, this Dicastery considers it necessary to respond in some detail to the considerations you raise, and so the case was submitted to a renewed and attentive examination. The Congregation was anxious to communicate the results of this study as soon as possible asking you to note the authoritative nature of the conclusions contained therein.
At the same time this Dicastery has considered it important to respond to the considerations raised by Your Excellency in declining to dispense the girl from the Diocesan Policy in order that she might anticipate her reception of the Sacrament of Confirmation. This Congregation wishes, however, to preface its further comments with the observation that Your Excellency’s refusal to grant this dispensation must be seen as having the juridic value of an administrative act denying an anticipated conferral of the Sacrament. Among the responsibilities entrusted to this Dicastery is the authoritative examination of appeals against such administrative actions (cf. Apostolic Constitution, Pastor Bonus, arts. 19, � 1, 63).
In reply to this Congregation’s decision that appropriate steps be taken to provide for the girl’s confirmation in the near future, Your Excellency had proposed essentially two arguments:
1. Though willingly admitting that the girl is well instructed and that her parents are very good Catholics, you point out that “instruction is not the sole criterion for recognizing the opportune time for confirmation … The evaluation is a pastoral one which involves much more than just being instructed”.
2. Your Excellency indicates that the Diocesan Policy establishing that conferral of the Sacrament is to be no earlier than the sophomore year of high school is within the right inherent in the law in light of the legislation complementary to can. 891 for the Conference of Bishops to which you belong.
With respect to Your Excellency’s first point, it is no doubt true that there is a pastoral judgment to be made in such cases, provided that by “pastoral judgment” one is speaking of the obligation of the Sacred Pastors to determine whether those elements required by the revised Código de Derecho Canónico are indeed present, namely, that the person be baptized, have the use of reason, be suitably instructed, and be properly disposed and able to renew the baptismal promises (cf. cann. 843, �1; 889, �2). This Dicastery notes from the testimony submitted by the family, as well as that provided by Your Excellency, that it is clear this young girl has satisfied each of the canonical requisites for reception of the Sacrament.
In regard to Your Excellency’s second point, while it is clear that the Diocesan Policy is within the right inherent in the law in light of the complementary legislation for the Conference of Bishops to which you belong for can. 891, it is also clear that any such complementary legislation must always be interpreted in accord with the general norm of law. As has been stated before, the Code of Canon Law legislates that Sacred Ministers may not deny the Sacraments to those who opportunely ask for them, are properly disposed and are not prohibited by law from receiving them (cf. can. 843 �1). Since it has been demonstrated that the girl possesses these requisite qualities, any other considerations, even those contained in the Diocesan Policy, need to be understood in subordination to the general norms governing the reception of the Sacraments.
The Congregation considers it useful to point out that it is the role of the parents as the primary educators of their children and then of the Sacred Pastors to see that candidates for the reception of the Sacrament of Confirmation are properly instructed to receive the Sacrament and come to it at the opportune time (cf. can. 890). Consequently, when a member of the faithful wishes to receive this Sacrament, even though not satisfying one or more elements of the local legislation (e.g., being younger than the designated age for administration of the Sacrament), those elements must give way to the fundamental right of the faithful to receive the Sacraments. Indeed, the longer the conferral of the Sacrament is delayed after the age of reason, the greater will be the number of candidates who are prepared for its reception but are deprived of its grace for a considerable period of time.
In conclusion, this Congregation for Divine Worship must insist, given the concrete circumstances of the case under consideration, that the opportunity to receive the Sacrament of Confirmation be extended to the girl as soon as is conveniently possible.
In order to complete our documentation concerning this question, this Dicastery would be grateful to Your Excellency to receive notice of the agreement you will have reached with the family for the administration of the Sacrament.
With every good wish and kind regard, I remain
Sincerely yours in Christ,
Jorge A. Card. MEDINA ESTEVEZ
Prefect
Francesco Pio TAMBURRINO
Archbishop Secretary
Taken from Notitiae,
Congregation of Divine Worship,
Nov.-Dec. 1999
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Patrick ha trabajado para la arquidiócesis desde 2014. Trabaja en las áreas de formación en la fe, comunidades étnicas, planificación pastoral, evangelización, discipulado y liderazgo. Patrick ha trabajado anteriormente en parroquias en la Arquidiócesis de Boston y en otros lugares como director de Evangelización, Director de Educación Religiosa y Coordinador de Ministerio Juvenil. Él y su esposa tienen dos hijos.
Liz es, ante todo, una hija de Dios. Está casada con su mejor amigo, Tony, y disfruta de su ayuda para preparar a las parejas para el matrimonio. Tiene tres hijos adultos y le encanta ser “Nana” para sus nietos. Liz comenzó a servir en el ministerio cuando sus hijos eran pequeños, como lo hacen muchas madres. Eventualmente, su párroco le pidió que dirigiera el programa de formación en la fe de la escuela secundaria. Estudiada con una licenciatura en negocios de Worcester State College, sabía que necesitaba más teología. Después de certificados en catequesis y ministerio juvenil, pasó a obtener su Maestría en Estudios Teológicos del Seminario de St John. Antes de venir a la Arquidiócesis de Boston en 2016, Liz fue directora del ministerio de jóvenes y adultos jóvenes de la Diócesis de Worcester. Ella ha sido bendecida por servir en el equipo de Cursillo, dirigir peregrinaciones a sitios Marianos y viajes misioneros a nivel local y en el extranjero.
Chris es originario de Caldwell, Nueva Jersey y ha vivido en Massachusetts desde 1991. Se graduó de Boston College con títulos en Teología e Historia. Después de la universidad, Chris comenzó una carrera de 31 años en la industria de seguros de vida, donde trabajó en ventas, distribución y administración de cuentas para el mercado de planificación patrimonial y donaciones caritativas. A lo largo de su carrera profesional, Chris también participó activamente en servir a su parroquia en una variedad de roles, incluido el trabajo a tiempo parcial como ministro juvenil parroquial, el voluntariado en la formación de fe tanto para niños como para adultos, el servicio en el equipo parroquial de RICA como catequista y padrino, y la coordinación de los esfuerzos de evangelización en toda la parroquia al dirigir el programa ChristLife.
En 2017, Chris dejó el mundo corporativo y transfirió su pasión por el evangelio a un puesto de tiempo completo en la Arquidiócesis de Boston, donde busca apoyar a las parroquias en la misión de formar y equipar discípulos para la tarea de la de evangelización.
Chris y su esposa Krissy viven actualmente en Attleboro, MA con sus hijos Brendan y Kolbe.
Rosemary es originaria de Hingham y, después de vivir en Minnesota y Florida, regresó a la zona para asistir a Boston College. Después de graduarse con un título en Marketing y Recursos Humanos, Rosemary hizo de Boston su hogar y disfrutó de su trabajo en roles de recursos humanos dentro de los servicios financieros durante más de una década.
En respuesta al llamado del Señor a usar su experiencia de liderazgo y desarrollo organizacional junto con su amor por Cristo para servir a la Iglesia directamente en su trabajo diario, Rosemary obtuvo una Maestría en Artes en Ministerio del Instituto Teológico para la Nueva Evangelización, complementada con el estudio a través de la Universidad Loyola en Roma y el Instituto de Teología del Cuerpo en PA, y se unió a la Arquidiócesis de Boston.
Además de su interés en encender el amor por Cristo en los demás a través de la nueva evangelización, ella tiene un interés particular en la Teología del Cuerpo, la dignidad de la vida humana, la intersección de la fe y los negocios, y la intersección de la fe y la cultura. ¡Le encanta visitar al Señor en la Adoración Eucarística y encontrarse con Él en cada encuentro individual hasta que lo veamos cara a cara!
Born in El Salvador, Wendy came to the United States when she was three years old, and ever since then, she has called Massachusetts her home.
Raised in a beautiful Catholic family, Wendy volunteered her teenage years to youth ministry and volunteered for mission trips locally and abroad.
Wendy earned a Bachelor of Arts in Communications from Northeastern University and later pursued a career in public relations. Today, Wendy has more than ten years of experience in the field of public relations.
In addition to her new role at the Archdiocese, Wendy continues to serve as an active member of St. Mary of the Annunciation in Cambridge, Massachusetts, along with her husband Deacon Franklin Mejia, and their two children, Gabriel and Isabella.
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